lunes, 9 de marzo de 2015

Tema 3. Sitúa la orientación educativa según LOGSE, LOE, LOCE, LEA, LOMCE.


LOGSE

El sistema educativo español se encuentra en un proceso de reforma de las etapas y niveles de
enseñanza no universitaria, como consecuencia de la implantación progresiva de las nuevas enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), a la vez que coexisten las enseñanzas derivadas de la Ley General de Educación de 1970.
Se presenta en este capítulo la siguiente información correspondiente al curso 1996-97:

• La estructura del sistema educativo tal y como queda establecido por la LOGSE y por las enseñanzas
de la Ley General de Educación de 1970 (LGE), así como por la Ley de Reforma Universitaria de
1983 (LRU). También se incluye en este gráfico la correspondencia de las distintas enseñanzas
españolas con los niveles de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE).
• El calendario general de aplicación de la L.O.G.S.E., donde se especifica para cada año escolar que
enseñanzas del nuevo sistema educativo se implantan de forma generalizada y que enseñanzas del
antiguo sistema dejan de impartirse.
• El peso del alumnado que cursa enseñanzas LOGSE y LGE para las distintas enseñanzas de
Régimen General no universitarias. En el cálculo de este indicador no se ha incluido la E. Infantil.
• El grado de implantación de cada curso de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se ha
calculado como el porcentaje de alumnado matriculado en el curso correspondiente de estas
enseñanzas respecto al total de alumnado matriculado en dichas enseñanzas y en los cursos
equivalentes de enseñanzas de la LGE. Para el cálculo de este indicador se han utilizado las
siguientes correspondencias entre los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de
la LOGSE y los cursos LGE:

- 1º de ESO, cuya implantación se ha generalizado en el curso 1996-97, por lo que no coexisten
enseñanzas del plan anterior equivalentes.
- 2º de E SO correspondiente con 8º de EGB.
- 3º de ESO correspondiente con 1º de BUP, 1º Bachillerato Experimental (REM) y 1º de FP I.
- 4º de ESO correspondiente con 2º de BUP, 2º Bachillerato Experimental (REM) y 2º de FP I.
- 1º de Bachillerato correspondiente con 3º de BUP y 3º Bachillerato Experimental (REM).
- 2º de Bachillerato correspondiente con COU y 4º Bachillerato Experimental (REM).

• Para cada tipo de las Enseñanzas Artísticas, se presenta el peso del alumnado que cursa
enseñanzas LOGSE y el peso de planes anteriores.

Fuentes de información:
Los datos estadísticos utilizados proceden de la Estadística de la Enseñanza en España niveles no
universitarios, elaborada por la Oficina de Planificación y Estadística del Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en educación.

Ref: http://www.mecd.gob.es/dms-static/5d97a287-ab18-459a-9924-af78eec284af/cifras02-00-pdf.pdf


LOE

La Ley Orgánica de Educación (LOE)  aprobada en mayo de 2006, regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios. En ella se reiteran los principios y derechos reconocidos en la Constitución defendiendo una nueva ley de calidad con equidad para todos. Se insiste en el carácter inclusivo de la educación, en igualdad de trato y no discriminación de las personas bajo ninguna circunstancia.

La LOE reafirma el carácter de servicio público de la educación, considerando la educación como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social.

Los principales objetivos del sistema educativo en lo relacionado con las enseñanzas son: mejorar la educación y los resultados escolares, conseguir el éxito de todos en la educación obligatoria, aumentar la escolarización en infantil, en bachillerato y en ciclos formativos, aumentar las titulaciones en bachillerato y en formación profesional, educar para la ciudadanía democrática, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida, reforzar la equidad del sistema educativo y converger con los países de la UE.

La LOE establece que la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad que se desarrollan de forma regular entre los seis y los dieciséis años de edad. La educación básica se organiza en educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Además, la Ley organiza la educación infantil, la educación secundaria postobligatoria, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas, las enseñanzas de idiomas y la educación de adultos y a distancia, dentro del marco de un aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo recoge el planteamiento participativo y los aspectos referentes a la organización y funcionamiento de los centros, impulsando sus competencias y autonomía organizativa, y regula las competencias de los consejos escolares y del claustro de profesores.


Cabe destacar asimismo que la LOE incentiva la colaboración entre familia y escuela, fomentando una mayor participación y responsabilidad de los alumnos y de los padres. En cuanto al profesorado, la Ley le presta especial atención como figura indispensable del sistema educativo, impulsa la formación permanente y adecúa la formación inicial al sistema de grados y posgrados del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ser profesor de Educación Secundaria se exigirá, a partir del curso 2009/2010, además de ser graduado universitario, estudiar un master oficial con la formación pedagógica y didáctica adecuada. Por otra parte, la Ley establece evaluaciones de diagnóstico sobre las competencias de los alumnos al acabar el segundo ciclo de educación primaria y el segundo ciclo de la educación secundaria.

REF: http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo/principios-fines.html

LOCE

 Este nuevo impulso reformador que la Ley promueve se sustenta, también, en la convicción de que los valores del esfuerzo y de la exigencia personal constituyen condiciones básicas para la mejora de la calidad del sistema educativo, valores cuyos perfiles se han ido desdibujando a la vez que se debilitaban los conceptos del deber, de la disciplina y del respeto al profesor.
         En cuanto a los valores, es evidente que la institución escolar se ve considerablemente beneficiada cuando se apoya en un consenso social, realmente vivido, acerca ciertas normas y comportamientos de las personas que, además de ser valiosos en sí mismos, contribuyen al buen funcionamiento de los centros educativos y favorecen su rendimiento. Pero, sin ignorar el considerable beneficio que, en lo concerniente a la transmisión de valores, aporta a la escuela el apoyo del medio social, el sistema educativo ha tenido, tiene y tendrá sus propias responsabilidades, de las que no puede ni debe hacer dejación. En este sentido, la cultura del esfuerzo es una garantía de progreso personal, porque sin esfuerzo no hay aprendizaje. Por eso, que los adolescentes forjen su futuro en un sistema educativo que sitúa en un lugar secundario esa realidad, significa sumergirles en un espejismo que comporta, en el medio plazo, un elevado coste personal, económico y social difícil de soportar tanto en el plano individual como en el colectivo.
          Es precisamente un clima que no reconoce el valor del esfuerzo el que resulta más perjudicial para los grupos sociales menos favorecidos. En cambio, en un clima escolar ordenado, afectuoso pero exigente, y que goza, a la vez, tanto del esfuerzo por parte de los alumnos como de la transmisión de expectativas positivas por parte del maestro, la institución escolar es capaz de compensar las diferencias asociadas a los factores de origen social.  

El segundo eje de medidas de la Ley consiste en orientar más abiertamente el sistema educativo hacia los resultados, pues la consolidación de la cultura del esfuerzo y la mejora de la calidad están vinculadas a la intensificación de los procesos de evaluación de los alumnos, de los profesores, de los centros y del sistema en su conjunto, de modo que unos y otros puedan orientar convenientemente los procesos de mejora. Esta acentuación de la importancia de los resultados no supone, en modo alguno, ignorar el papel de los procesos que conducen a aquéllos, ni de los recursos en los que unos y otros se apoyan. La evaluación, es decir, la identificación de los errores y de los aciertos no sólo es un factor básico de calidad; constituye, además, un instrumento ineludible para hacer inteligentes políticas educativas a todos los niveles y para incrementar, progresivamente, su oportunidad y su adecuación a los cambios.

           El tercero de los ejes que inspiran la concepción reformadora de la presente Ley consiste en reforzar significativamente un sistema de oportunidades de calidad para todos, empezando por la Educación Infantil y terminando por los niveles postobligatorios. Como se ha dicho, en el contexto de una sociedad basada en el conocimiento, la educación y la formación se han convertido hoy en los elementos clave para el logro de los objetivos de progreso personal, social y económico. Precisamente por ello, nuestro sistema de educación y formación debe asimilarse a una tupida red de oportunidades, que permita a cada individuo transitar por ella y alcanzar sus propios objetivos de formación. El sistema educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de las personas, justamente para no renunciar al logro de resultados de calidad para todos.
         La propia diversidad del alumnado aconseja una cierta variedad de trayectorias; pero, de acuerdo con la Ley, es responsabilidad de los poderes públicos que cualquiera de ellas esté igualmente abierta al futuro, asegure a todos la adquisición de competencias cualificadoras para las posteriores etapas educativas, formativas o laborales, y garantice una calidad equivalente de los diferentes procesos formativos.
         El cuarto eje que orienta los objetivos de la presente Ley se refiere al profesorado. Por la fundamental importancia que tiene la calidad de la relación profesor-alumno, núcleo de la educación, para obtener buenos resultados escolares, y por el elevado efecto multiplicador que dicha relación comporta, las políticas dirigidas al profesorado constituyen el elemento más valioso y decisivo a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.
         Sin embargo, y a pesar del drástico cambio que, debido a un conjunto variado de circunstancias, se ha producido en las últimas décadas en el panorama educativo y en las condiciones y exigencias de la actividad del profesorado, las correspondientes políticas de recursos humanos apenas si han experimentado cambio alguno.
         Ganar el futuro de la educación en nuestro país pasa, pues, por atraer a la profesión docente a los buenos estudiantes y por retener en el mundo educativo a los mejores profesionales.
         En este sentido, la Ley se propone elevar la consideración social del profesorado; también refuerza el sistema de formación inicial, en consonancia con la doble dimensión científico-pedagógica de la tarea de enseñar y de la formación que ésta exige; orienta mejor la formación continua, y articula una carrera profesional en la que evaluación, formación y progresión tengan cabida de un modo integrado.

         El quinto eje de la Ley está relacionado con el desarrollo de la autonomía de los centros educativos y con el estímulo de la responsabilidad de éstos en el logro de buenos resultados por sus alumnos. En un contexto tan diverso y complejo, con problemas tan diferenciados entre los distintos centros, es preciso potenciar las responsabilidades en ese nivel del sistema educativo.

REF: http://www.etorredebabel.com/Filosofia/Ensenanza/Legislacion/LeydeCalidad/LeydeCalidad-ExposiciondeMotivos.htm

LEA

La Ley de Educación de Andalucía (LEA), primera norma de ámbito autonómico que regulará el sistema educativo en una comunidad autónoma, fue aprobada por el Parlamento andaluz el pasado 21 de noviembre de 2007. La nueva norma permitirá a Andalucía, en el marco de las competencias que le otorga la Ley Orgánica de Educación (LOE), establecer sus propios objetivos educativos y las medidas para alcanzarlos. Para ello, contará con una inversión de 1.175 millones de euros en materia de enseñanza, lo que supondrá que el presupuesto de educación no universitaria se incrementará en más de un 36% en el periodo 2008-2012.

Entre los principales propósitos marcados por la LEA se encuentra el de favorecer el éxito escolar del alumnado ampliando los horarios lectivos semanales de las materias de Lengua, Matemáticas e Idioma extranjero, además de abogar por incrementar las tasas de escolarización en las enseñanzas postobligatorias (Bachillerato y Formación Profesional). Asimismo, se implantarán nuevos programas de refuerzo y apoyo lectivo en horario de tarde para los alumnos que no alcancen los objetivos académicos previstos, se pondrán en marcha Planes de Diversificación Curricular a partir de 3º de ESO y Programas de Cualificación Profesional Inicial para facilitar el acceso al Graduado en Secundaria, titulación básica del sistema educativo.

Memoria económica

La memoria económica de la ley reserva la partida más importante a la ampliación de la plantilla docente de los centros andaluces, a los que se incorporarán 15.019 maestros y profesores hasta el año 2012. Este incremento permitirá desarrollar iniciativas como la reducción del número de alumnos en las aulas -de 25 a 20 en los colegios y de 30 a 25 en los institutos- de los centros que presenten problemas de tipo sociocultural; organizar desdobles de alumnos en las clases de Lengua, Matemáticas e Idiomas; y el adelanto de la Lengua extranjera al último curso de la Educación Infantil.

Además, la LEA establece incentivos económicos ligados al alcance de objetivos académicos previamente establecidos por el centro. Por su parte, se duplicará el complemento específico que perciben los directores y se potenciará la función tutorial del profesorado.


Finalmente, y respecto al funcionamiento de los centros, las principales medidas previstas en la LEA se dirigen a reforzar y ampliar su autonomía pedagógica y organizativa. Dichos centros podrán así gestionar directamente la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y suministros de material. También dispondrán de competencias para la gestión de sustituciones y el establecimiento de requisitos, en determinados puestos docentes, respecto a la especialización y capacitación profesional.

REF: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/TemasFuerza/nuevosTF/290108_Ley_Educacion_Andalucia/LEA

LOMCE
El Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo
ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades
Autónomas.»
Disposición adicional primera. Centros autorizados para impartir las modalidades de
Bachillerato.

1. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente
Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Ciencias y Tecnología,
quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Ciencias
establecida en esta Ley Orgánica.

2. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente
Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Humanidades y
Ciencias Sociales, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de
Humanidades y Ciencias Sociales establecida en esta Ley Orgánica.

3. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente
Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Artes, quedarán
automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Artes establecida en esta Ley
Orgánica.
Disposición adicional segunda. Requisitos para participar en concursos de méritos
para selección de directores de centros públicos.
Las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica se considerarán equivalentes a la
certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la
función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica.

Disposición adicional tercera. Títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de
esta Ley Orgánica.

1. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido con
anterioridad a la implantación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria
establecida en esta Ley Orgánica, permitirá acceder a todas las enseñanzas
postobligatorias recogidas en el artículo 3.4, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta Ley Orgánica para cada una de ellas, a excepción del requisito de
haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
cve: BOE-A-2013-12886BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295 Martes 10 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 97916

2. Aquellos alumnos y alumnas que hubieran superado los módulos obligatorios de
un Programa de Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la implantación del
primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica podrán acceder a los ciclos
formativos de grado medio de la Formación Profesional, así como obtener el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la evaluación final
de Educación Secundaria Obligatoria establecida en el artículo 29 de esta Ley Orgánica
por la opción de enseñanzas aplicadas.

3. Se aceptará, como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a), el título
de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente.

4. Aquellos alumnos y alumnas que hayan superado la Prueba de Acceso a la
Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar, mantendrán la nota
obtenida en su momento según los criterios y condiciones que establezca el Gobierno, si
bien podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las Universidades
para elevar dicha nota.

5. Quienes no hubieran superado ninguna prueba de acceso a la universidad y
hubieran obtenido el título de Bachiller con anterioridad a la implantación de la evaluación
final de Bachillerato establecida en esta Ley Orgánica, podrán acceder directamente a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado, si bien deberán superar los procedimientos
de admisión fijados por las Universidades.

Disposición adicional cuarta. Promoción de la actividad física y dieta equilibrada.
Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la
dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil. A estos efectos,
dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por
parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones
que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un
desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño,
coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro
educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización
adecuada en estos ámbitos.

Disposición adicional quinta. Sistema de préstamos de libros de texto.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el préstamo gratuito de
libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en los centros
sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

Ref: http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf

COMPARATIVA DE LA ORIENTACIÓN EN ESPAÑA: LOGSE, LOCE Y LOE


Los principios de calidad de la LOGSE son la cualificacion y formación del profesorado, la programación docente, los recursos educativos, humanos y materiales, la función directiva, la innovación  y la investigación, la tutoria, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación del sistema.

En la LOCE la participación de los distintos sectores, la responsabilidad y el esfuerzo, la formación, actualización y promoción profesional de los docentes, la evaluación e inspección del sistema educativo, la autonomía y potenciación de la dirección y la equidad en el respeto a los valores democráticos.

En la LOE la formación inicial y permanente del profesorado adecuada al entorno europeo, participación de todos los componentes de la comunidad educativa, recursos educativos, humanos y materiales, reconocimiento función directiva, responsabilidad, compromiso y esfuerzo compartido, distribución equitativa del alumnado, evaluación, inspección educativa y autoevaluación, autonomía pedagógica y gestión centros, transmisión de valores, protagonismo de los órganos de gobierno.

En educación primaria la LOGSE distingue tres ciclos de dos cursos cada uno, de los 6 a los 12 años, metodología de caracter personal y adaptado a los ritmos de aprendizaje de cada año, la evaluación continua y global y será impartida por maestros y maestras epecialistas en determinadas áreas.

En la LOCE la finalidad es preparar para la ESO, aprendizaje de una L.Extranjera desde 1º, fomentar interés y hábito por la lectra, evaluación continua ya no es global, mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso, sólo se puede repetir una vez, tendrá una Evaluación general de Diagnóstico, será impartida por maestros y maestras especialistas en determinadas áreas.

En la LOE, seis cursos académicos (6-12), tres ciclos de dos cursos cada uno, metodología adaptada a los ritmos de trabajo del niño, preparación ejercicio ciudadanía, desarrollo hábitos lectura, inicio TIC;s, atención individualizada, mecanismos de refuerzo, evaluación continua y global, una sola repetición en toda la etapa, administraciones ed., realizarán evaluación diagnóstico al finalizar 2º ciclo primaria

La atención a la diversidad en la LOGSE

Respuesta a la diversidad de alumnos:
-Enseñanza personalizada
-Materias optativas
-Adaptaciones curriculares (por arriba- superdotados- y por abajo)
-Diversificación curricular
Posibilidad refuerzos y apoyos a los alumnos que no lo necesiten
La metodología se adaptará a cada alumno

En la LOCE
-2 cursos, máximo 4 años de permanencia
-3 modalidades, se unifica en ciencias y tecnología, las actuales modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y el de tecnología
-no indica si todas las modalidades se impartirán en todos los centros
-requisitos para impartirlo: los mismos que para ESO
-materias comunes, introduce Hª de la filosofía y la historia y se concreta a Hª de España, de modalidad y optativas con posible formación fuera del aula

En la LOE, adaptaciones curriculares, agrupamientos flexibles, desdoblamientos de grupos, oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas personalizados, soluciones específicas para alumnos con dificultades especiales de aprendizaje,  de integración o con alta capacidad intelectual

Alumnos con n.e.e en la LOGSE
Sólo se refiere a alumnos que necesitan apoyos por discapacidad física, psíquica o sensorial o de conducta social o cultural, proporcionalidad de alumnos por aula en la zona, escolarización en centros ordinarios o específicos, principios de normalización e integración escolar, integración en las enseñanzas comunes con las adaptaciones y diversificaciones curriculares y adaptaciones materiales y físicas necesarias, dotación de profesores especialistas y personal cualificado necesario, compensación de las desigualdades

En la LOCE introducen los trastornos graves de personalidad (disciplina), modalidades de escolarización, grupo ordinario, aulas especializadas o centros de educación especial, podrán estar escolarizados en la enseñanza obligatoria hasta los 21 años, escolarización en centros sostenidos con fondos públicos que la administración determine, no serán distribuidos entre los públicos y concertados, formación laboral específica, menciona los superdotados, para formación del profesorado y orientación de las familias, escolarización en centros específicos, flexibilización de duración de los niveles y etapas.

En la LOE alumnos que requieren una atención diferente a la ordinaria por: presentar necesidades educativas especiales, alta capacidad intelectual, incorporación tardía al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, recursos necesarios para todos los centros sostenidos con fondos públicos, organización escolar, adaptaciones y diversificaciones curriculares, medios materiales precisos para atender a estos alumnos, profesorado y profesionales cualificados, formación del profesorado y del resto de profesionales, colaboración con otras administraciones para facilitar escolarización.

REF: http://bei-paradigmas.blogspot.com.es/2010/06/comparativa-de-la-orientacion-en-espana.html

2 comentarios:

  1. Hablas de organización del sistema educativo no dices nada de orientación educativa...

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  2. Hablas de organización del sistema educativo no dices nada de orientación educativa...

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