Después de leer la orden del 25 Julio de 2008, cabe destacar:
Pautas generales:
1 )Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los centros dispondrán
de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera
flexible y para adoptar otras medidas de atención a la
diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos.
2. Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas
o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura,
Lengua extranjera y Matemáticas.
3. El profesorado tendrá en consideración en las programaciones
de los contenidos y de las actividades las diversas
situaciones escolares y las características específicas del
alumnado al que atiende.
4. La atención al alumnado que presente necesidades
específicas de apoyo educativo se realizará ordinariamente
dentro de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un
tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación
o exclusión de dicho alumnado.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4
de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se establecerán procedimientos
y medidas de apoyo específicos para atender a las
unidades que escolaricen alumnado de diferentes edades en
el medio rural.
Actuaciones para la atención a la diversidad:
1. Los centros docentes que impartan la educación primaria y la educación secundaria obligatoria dispondrán de
autonomía para organizar la atención a la diversidad de su
alumnado, para lo que podrán desarrollar, entre otras actuaciones,
las medidas y programas recogidos para cada una de
las etapas educativas en el artículo 15 del Decreto 230/2007,
de 31 de julio, y en el artículo 19 del Decreto 231/2007, de 31
de julio, respectivamente.
2. Las medidas de atención a la diversidad que adopte
cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo.
La dirección del centro designará al profesorado responsable
de la aplicación de las mismas.
Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter
general para la enseñanza obligatoria.
1. Los centros que imparten la enseñanza obligatoria
adoptarán las medidas de atención a la diversidad de su
alumnado que consideren más adecuadas para mejorar su
rendimiento académico y minimizar las situaciones de fracaso
escolar.
2. Con carácter general, los centros docentes harán una
propuesta de organización académica para la atención a la
diversidad que podrá comprender las siguientes medidas:
a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado
en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter
temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado
en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación
para el alumnado más necesitado de apoyo.
b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias
instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.
c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor
o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar
los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del
alumnado que presente un importante desfase en su nivel de
aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y
literatura y de Matemáticas.
d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá
para responder a las necesidades educativas concretas
del alumnado.
Artículo 7. Medidas de atención a la diversidad específicas
para la educación secundaria obligatoria.
Los centros docentes que impartan educación secundaria
obligatoria podrán incluir en su propuesta de organización académica
para la atención a la diversidad, además de las medidas
recogidas en el artículo anterior, las siguientes:
a) Agrupación de diferentes materias en ámbitos. Esta
medida es especialmente relevante en el primer y segundo
curso de la educación secundaria obligatoria para garantizar la
transición entre la educación primaria y esta etapa educativa.
Dicha integración puede hacerse en diferente grado, desde el
mantenimiento de programaciones diferenciadas por materias
impartidas por el mismo profesor o profesora, a la integración
parcial o plena de las respectivas programaciones. Esta agrupación
tendrá efectos en la organización de las enseñanzas,
pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción
del alumnado.
b) Programación de actividades para las horas de libre
disposición de los cursos primero y segundo de la educación
secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 13.2 del Decreto
231/2007, de 31 de julio. A tales efectos, además de
facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias
instrumentales básicas a los que se refiere el artículo 8 de la
presente Orden, cada centro ofrecerá actividades programadas
que proporcionarán el complemento educativo más adecuado
a las necesidades e intereses del alumnado, entre las que se
podrán considerar la promoción de la lectura, laboratorio, documentación
o cualquier otra que se establezca en el proyecto
educativo del centro. La duración de estas actividades puede
variar a lo largo del curso, de modo que el alumnado pueda
realizar más de una de ellas.
c) Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrán
un marcado carácter práctico o aplicado y podrán contemplar
una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los
intereses del alumnado.
d) Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso.
La agrupación de materias en diferentes opciones deberá estar
relacionada con la continuidad de los estudios de bachillerato
y ciclos formativos, dado el carácter orientador de estos
estudios, y facilitar la obtención de la titulación de acuerdo con
los intereses y necesidades del alumnado del centro.
Programas de atención a la diversidad:
1. Los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales
básicas tienen como fin asegurar los aprendizajes
básicos de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera
y Matemáticas que permitan al alumnado seguir con
aprovechamiento las enseñanzas de educación primaria o de
educación secundaria obligatoria.
2. Los programas de refuerzo son programas de actividades
motivadoras que buscan alternativas al programa curricular
de las materias instrumentales. Dichas actividades deben
responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su
entorno social y cultural. Entre éstas, se consideran actividades
que favorezcan la expresión y comunicación oral y escrita,
tales como la realización de teatros, periódicos escolares, así
como el dominio de la competencia matemática, a través de la
resolución de problemas cotidianos.
3. Los programas de refuerzo de las áreas o materias instrumentales
básicas están dirigidos al alumnado de educación
primaria o de primero o segundo de educación secundaria
obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes.
4. El número de alumnos y alumnas en los programas de
refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas no podrá
ser superior a quince. El alumnado que supere los déficits
de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma
inmediata y se incorporará a otras actividades programadas
para el grupo en el que se encuentre escolarizado.
5. El profesorado que imparta los programas de refuerzo
de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo
del curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado
e informará periódicamente de dicha evolución a las familias.
A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones,
en las sesiones de evaluación se acordará la información que
sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá
al alumnado y sus familias. No obstante lo anterior, los
programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no
contemplarán una calificación final ni constarán en las actas
de evaluación ni en el historial académico del alumnado.
6. El alumnado de primero
y segundo de la educación secundaria obligatoria que curse
los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas
podrá quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente
al curso en el que esté matriculado.
Programas de refuerzo para la recuperación de
los aprendizajes no adquiridos:
1. El alumnado que promocione sin haber superado todas
las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado
a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá
superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
2. Los programas de refuerzo para la recuperación de los
aprendizajes no adquiridos incluirán el conjunto de actividades
programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y
la atención personalizada al alumnado con áreas o materias
pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y
criterios de evaluación.
3. En el caso de áreas y materias no superadas que tengan
continuidad en el curso siguiente, el profesorado responsable de estos programas será su tutor o tutora, o los maestros
y maestras especialistas, en la etapa de educación primaria
y el profesorado de la materia correspondiente en educación
secundaria obligatoria.
4. En el supuesto de materias que no tengan continuidad
en el curso siguiente el programa de refuerzo para la recuperación
de los aprendizajes no adquiridos se asignará a un
profesor o profesora del departamento correspondiente.
5. El alumnado de educación secundaria obligatoria que
no obtenga evaluación positiva en el programa de recuperación
a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba
extraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos,
el profesor o profesora que tenga a su cargo el programa elaborará
un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados
y la propuesta de actividades de recuperación.
Planes específicos personalizados para el
alumnado que no promocione de curso:
1. El alumnado que no promocione de curso seguirá un
plan específico personalizado, orientado a la superación de las
dificultades detectadas en el curso anterior.
2. Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado
a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales
básicas, así como un conjunto de actividades programadas
para realizar un seguimiento personalizado del mismo
y el horario previsto para ello.
Programas de adaptación curricular:
1. La adaptación curricular es una medida de modificación
de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
2. Los programas de adaptación curricular están dirigidos
al alumnado de educación primaria o de educación secundaria
obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones
3. La escolarización del alumnado que sigue programas
de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización,
inclusión escolar y social, flexibilización y personalización
de la enseñanza.
4. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente
al sistema educativo se realizará atendiendo a sus
circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Cuando presenten graves carencias en la lengua española,
recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea
a su escolarización en los grupos ordinarios, con los
que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia
curricular de más de un ciclo en educación primaria o de dos o más años en educación secundaria obligatoria, podrán
ser escolarizados, respectivamente, en un curso inferior o
en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por
edad.
Los centros docentes
que atiendan alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo dispondrán de los medios, de los avances técnicos
y de los recursos específicos que permitan garantizar la escolarización
de este alumnado en condiciones adecuadas. Asimismo,
recibirán una atención preferente de los servicios de
apoyo a la educación.
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